La modificación de la Ley de Industria ha traído consigo un incremento considerable en el importe de las sanciones (se ha multiplicado por 20) que puede afectar a las empresas instaladoras, a los titulares de las instalaciones (particulares, comunidades de propietarios, empresas, etc.), o a los organismos encargados de su control y al resto de personas y entidades por ausencia de inspección o revisión reglamentaria de distintas instalaciones (ascensores, gas, eléctrica, etc.).

Según la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia), este incremento es “desorbitado” y ampliamente desconocido tanto por los titulares de las instalaciones, como por las empresas instaladoras y demás agentes del sector.

A título de ejemplo, para el propietario de una instalación serían sancionables hechos como:

  • Alterar los instrumentos de medida (manipulación de contadores).
  • No disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora térmica si la potencia de la instalación es superior a 70 kW.“A un vecino particular no le afectaría, pero por ejemplo a una comunidad de propietarios con calefacción central sí”, destacan desde Agremia. Esta asociación pone además un ejemplo: si la comunidad tiene calefacción y agua caliente centralizadas y dispone de sala de calderas e instalación solar térmica (obligatoria para todos los edificios construidos a partir de 2008), sería sancionable que el contrato de mantenimiento sólo afecte a la sala de calderas pero no a la parte de la instalación solar.
  • Tener una instalación funcionando sin haberla legalizado y registrado.
  • No pasar las inspecciones o revisiones reglamentarias en los distintos tipos de instalaciones (eléctricas, gas, ascensores…).
  • No realizar las operaciones de mantenimiento periódicas (distintas de inspecciones y revisiones) obligadas en la normativa para su instalación.
  • No atender los requerimientos de Industria para subsanar las deficiencias de su instalación.

“Cierto es que muchas de esas operaciones deben ser llevadas a cabo por una empresa habilitada, pero el responsable de contratarlas y de que efectivamente se hagan, es el propio titular de la instalación”, señalan desde Agremia.

Las sanciones son aplicables a todos los colectivos. Dependiendo de qué tipo de infracción sea la cometida (leve, grave o muy grave), se aplicarán los nuevos importes de la Ley de Industria.

  • Leve hasta 60.000 € (antes eran hasta 3.000 €)
  • Grave 60.000 a 6.000.000 € (antes de entre 3.000 y 90.000 €)
  • Muy graves: 6.000.000 a 100.000.000 € (antes de entre 90.000 y 600.000 €)

Según Agremia, “salvo aquellas supongan una falta de comunicación o defectos formales, la mayoría serían graves”.

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